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🤔¿Estás esperando respuesta para inscribir tu fundación?

Si el Registro de Fundaciones no ha respondido a tu solicitud dentro del plazo establecido, ¡no te preocupes! Existe un mecanismo legal que puede ayudarte a continuar con el proceso: el silencio administrativo.

¿Qué es el silencio administrativo?

El silencio administrativo es un mecanismo jurídico diseñado para proteger a los ciudadanos frente a la inacción de la administración. Se aplica cuando una autoridad no responde dentro del plazo legalmente establecido a una solicitud, petición o recurso de los administrados.

Su objetivo principal es evitar que te quedes en una situación de incertidumbre legal y garantizar que puedas continuar con el proceso. Es una figura, como explica el doctrinario Sánchez Morón, que aporta seguridad jurídica a los procesos administrativos.  

Existen dos tipos…

Silencio positivo o estimatorio: La solicitud se considera aceptada y se otorga el derecho solicitado.
Silencio negativo o desestimatorio: La solicitud se considera rechazada, lo que permite al interesado impugnar la decisión.

¿Cómo aplicar el silencio administrativo a una fundación?

La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, establece que el silencio administrativo será positivo salvo disposición legal en contrario. En el caso de las fundaciones de ámbito estatal, la excepción viene dada por el Real Decreto-Ley 5/2023 que modifica la Ley 50/02 de Fundaciones. Este establece que, en el caso de los actos inscribibles en el Registro de Fundaciones, el silencio administrativo es negativo tras el vencimiento del plazo.

👉 No a todas las fundaciones le aplica esta normativa…

📅 Pasó el plazo… ¿Qué hago?

El plazo máximo que tiene el registro de fundaciones de ámbito estatal para completar la inscripción de una fundación es de 6 meses. Si no recibes respuesta, solicita un certificado de silencio al Registro de Fundaciones para oficializar la situación.

Si el Registro no emite el certificado, puede que recibas una comunicación indicando que el proceso está pendiente del informe del Protectorado, el órgano administrativo de control de fundaciones. Su aceptación asegura la legalidad de las fundaciones de ámbito estatal (sin incluir las bancarias).
Según la Ley 39/2015, artículo 22.1.b, el plazo de respuesta del Registro de Fundaciones puede suspenderse hasta por 3 meses si se requiere un informe de otro órgano administrativo. En este caso, el Protectorado.

Importante: ¡El seguimiento es clave!

El silencio administrativo no se aplica automáticamente: debes solicitar la certificación para poder impugnar la decisión o enterarte de que el plazo está suspendido porque el informe del Protectorado no ha sido recibido por el registro.

En este momento, lo más importante es indagar si en el Protectorado ha habido algún inconveniente con la emisión de su informe, tanto por las vías de contacto del Registro de Fundaciones como directamente con el Protectorado.

Además, planifica con realismo las expectativas de tu fundación, comunicándolo a los patronos, potenciales donantes y colaboradores para ajustar tiempos en relación con el desarrollos de proyectos, eventos y programas. Mientras, pueden acanzar en realizar políticas, como los planes de igualdad o anti-corrupción y planificar las primeras acciones de la fundación.

👉 Dato curioso para juristas

Al momento de la ley decir que se produce silencio negativo para los actos inscribibles en el Registro de Fundaciones, no da exclusividad al registro de ser quien provoque dicho silencio, pudiendo internamente el Protectorado, como parte del proceso de inscripción, ser quien, por su falta de respuesta interna al registro, provoque que el mismo no dé respuesta al interesado, generando así el silencio administrativo desestimatorio.

📝 Estamos aquí para ayudarte

En The Lighthouse Team entendemos lo desalentadores que pueden ser estos trámites. Nuestro equipo está listo para acompañarte en cada paso: desde completar todos los trámites necesarios para constituir una fundación. Vamos a investigar el estado de tu solicitud, resolver cualquier duda relacionada con el Registro de Fundaciones y, una vez que arranque, acompañarte en la gestión jurídica del Patronato y en el despliegue y seguridad de sus actividades.

Seguimos adelante, en equipo. ¿Te sumas?🤝✨
Gabriela Cividanes

Abogada con más de 5 años de experiencia en derecho corporativo, compliance, legaltech y gestión de activos. Experta en análisis de datos para toma de decisiones, manejo de partes y activos y comunicación eficiente. Especializada en escritura, creación de contenido e investigación legal.

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