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«Depende de dos cosas: de un afecto muy fino en el corazón,

y de una gran exactitud en el entendimiento»

Madame de Lambert

(seguramente dirigido a todos los socios de una sociedad)

 

A raíz de la participación, el otro día, en un desayuno de trabajo sobre los conflictos entre socios (y aprovecho aquí, para agradecer a los organizadores que se sigan celebrando este tipo de eventos), así como revisando los distintos temas debatidos y analizados en este encuentro, parecería pertinente volver de nuevo a reflexionar, aunque sea sumariamente sobre algunos de los aspectos más comunes que se plantean en torno a los conflictos entre socios y sobre la utilidad de contar con buen pacto de socios. He aquí algunos de ellos:

 

 

El factor humano siempre cuenta:

Cuando tratamos con socios, ya sean personas físicas, instituciones, sociedades o cualquier otro tipo de entidad, estamos siempre interactuando con personas y como tales, el «factor humano» está presente y debemos tenerlo en cuenta a la hora de tomar decisiones y establecer relaciones entre los socios. Decía Buero Vallejo que «hay que tener razón, pero no a destiempo», que es otra forma de decir que contra el «factor humano» no se puede competir, hay que comprenderlo.

 El conflicto es humano:

El conflicto es algo inherente en las relaciones humanas y es inevitable que en la relación entre socios surjan desacuerdos. Así pues, los conflictos no se evitan; se gestionan, se abordan o se transforman.  

 Los socios se creen dueños de la Sociedad:

Y lo son. No todos en la misma proporción, pero si todos en parte, pues esto es lo que quiere decir ser socios y por lo tanto, merecen que se les trate como tales. El socio mayoritario, por el hecho de serlo, tiende a olvidar esta realidad y pensar que por tener la mayor cuota es más «dueño» que el resto. Lo es en proporción, pero no necesariamente en sentimiento ni en pertenencia. Es fundamental no olvidar que la sociedad pertenece a todos los socios (incluso a los socios inversores aunque para ellos su mirada se dirija prioritariamente hacia su inversión) y que la propiedad supone derechos a la vez que obligaciones. El mayoritario o el gestor (cuando no coinciden) tiene que respetar estos derechos como un pilar fundamental del crecimiento de la empresa o proyecto. Sin ese “aliento” continuo es difícil que nada crezca o que crezca debidamente.

El Pacto de Socios puede ayudar en este cometido:

Un Pacto de Socios no evita los conflictos, pero sin duda es una buena herramienta para gestionarlos de la mejor manera posible. Es pues aconsejable tener implantado un Pacto de Socios.

Hay un momento para reflexionar:

Un Pacto de Socios, cuando no es simplemente la firma de un modelo preexistente sino el resultado de una discusión y reflexión entre los implicados, permite valorar lo que cada socio piensa de un proyecto concreto. Permite entender porque un socio piensa una cosa y otro otra, permite saber cómo contempla el futuro cada socio y qué espera (y se espera) de su participación en el proyecto, qué razones le han empujado a participar y qué razones le podrían empujar a desvincularse. Conociendo esto pueden preverse conflictos y haber acordado soluciones. Si bien no se evitan, como se ha dicho se pueden minimizar sus efectos negativos; de hecho, en algunos casos, incluso convertirlos en oportunidades.

No se puede contemplar siempre toda la casuística:

Pretender que un Pacto de Socios contemple toda la multitud de situaciones es una vana ambición. Tenemos que ser conscientes de que siempre surgirá algo que no habíamos contemplado, pero si las bases están bien elaboradas, podremos dedicar nuestra energía a resolver este caso concreto y no a discutirlo o impugnarlo todo. No es lo mismo apagar un pequeño fuego a descubrir que toda la casa está ardiendo y no hay salida de incendios.

 Hay que tener en cuenta la obsolescencia de los acuerdos:

Por definición, todo documento al cabo de un tiempo queda obsoleto por su propia naturaleza. Al igual que las personas y los proyectos evolucionan, también cambian las premisas sobre las que construimos el Pacto de Socios e igualmente la forma de leerlos e interpretarlos. La experiencia, las novedades, los imprevistos, el desarrollo de los acontecimientos en general influyen no solo en el contenido de los acuerdos sino también en su aplicación. Revisarlos de tanto en tanto y hacer las enmiendas que correspondan, a veces no deja de ser un buen ejercicio.

Un Pacto de Socios debe ser estructurado principalmente como un mecanismo de resolución de conflictos. Para ser efectivo, no solo debe abordar temas comunes como la transmisión de participaciones, derechos de arrastre y la confidencialidad, sino que también debe esclarecer la intención original de los socios y los mecanismos para enfrentar problemas. Esto incluye la valoración de la sociedad, indemnizaciones, penalizaciones, y la gestión de bloqueos.

A pesar de los esfuerzos para evitar conflictos, a veces es inevitable llegar a los tribunales. Sin embargo, antes de esta instancia, es crucial explorar vías alternativas como la negociación, mediación y otros mecanismos. Un Pacto de Socios bien elaborado sirve como una base sólida para estas negociaciones y soluciones.

Un abogado puede ser un aliado clave en la redacción, revisión y validación del Pacto, asegurando que esté bien estructurado y preparado para cualquier eventualidad. En The Lighthouse Team, ofrecemos asesoría experta en la elaboración de Pactos de Socios y en la resolución de conflictos. Contáctanos para resolver cualquier duda o necesidad que tengas.

Contacto
Juan Ramón Balcells

Abogado de profesión y vocación con una cariz plenamente internacional y con una larga trayectoria y experiencia.

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