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«Depende de dos cosas: de un afecto muy fino en el corazón,

y de una gran exactitud en el entendimiento»

Madame de Lambert

 

A raíz de la participación, el otro día, en un desayuno de trabajo sobre los conflictos entre socios (y aprovecho aquí, para agradecer a los organizadores que se sigan celebrando este tipo de eventos), así como revisando los distintos temas debatidos y analizados en este encuentro, parecería pertinente volver de nuevo a reflexionar, aunque sea sumariamente sobre algunos de los aspectos más comunes que se plantean en torno a los conflictos entre socios y sobre la utilidad de contar con buen pacto de socios. He aquí algunos de ellos:

 

  1.  El factor humano siempre cuenta: Cuando tratamos con socios, ya sean personas físicas, instituciones, sociedades o cualquier otro tipo de entidad, estamos siempre interactuando con personas y como tales, el «factor humano» está presente y debemos tenerlo en cuenta a la hora de tomar decisiones y establecer relaciones entre los socios. Decía Buero Vallejo que «hay que tener razón, pero no a destiempo», que es otra forma de decir que contra el «factor humano» no se puede competir, hay que comprenderlo.
  2.  El conflicto es humano: El conflicto es algo inherente en las relaciones humanas y es inevitable que en la relación entre socios surjan desacuerdos. Así pues, los conflictos no se evitan; se gestionan, se abordan o se transforman.  
  3.  Los socios se creen dueños de la Sociedad: Y lo son. No todos en la misma proporción, pero si todos en parte, pues esto es lo que quiere decir ser socios y por lo tanto, merecen que se les trate como tales. El socio mayoritario, por el hecho de serlo, tiende a olvidar esta realidad y pensar que por tener la mayor cuota es más «dueño» que el resto. Lo es en proporción, pero no necesariamente en sentimiento ni en pertenencia. Es fundamental no olvidar que la sociedad pertenece a todos los socios (incluso a los socios inversores aunque para ellos su mirada se dirija prioritariamente hacia su inversión) y que la propiedad supone derechos a la vez que obligaciones. El mayoritario o el gestor (cuando no coinciden) tiene que respetar estos derechos como un pilar fundamental del crecimiento de la empresa o proyecto. Sin ese “aliento” continuo es difícil que nada crezca o que crezca debidamente.
  4.  El Pacto de Socios puede ayudar en este cometido: Un Pacto de Socios no evita los conflictos, pero sin duda es una buena herramienta para gestionarlos de la mejor manera posible. Es pues aconsejable tener implantado un Pacto de Socios.
  5.  Hay un momento para reflexionar: Un Pacto de Socios, cuando no es simplemente la firma de un modelo preexistente sino el resultado de una discusión y reflexión entre los implicados, permite valorar lo que cada socio piensa de un proyecto concreto. Permite entender porque un socio piensa una cosa y otro otra, permite saber cómo contempla el futuro cada socio y qué espera (y se espera) de su participación en el proyecto, qué razones le han empujado a participar y qué razones le podrían empujar a desvincularse. Conociendo esto pueden preverse conflictos y haber acordado soluciones. Si bien no se evitan, como se ha dicho se pueden minimizar sus efectos negativos; de hecho, en algunos casos, incluso convertirlos en oportunidades.
  6.  No se puede contemplar siempre toda la casuística: Pretender que un Pacto de Socios contemple toda la multitud de situaciones es una vana ambición. Tenemos que ser conscientes de que siempre surgirá algo que no habíamos contemplado, pero si las bases están bien elaboradas, podremos dedicar nuestra energía a resolver este caso concreto y no a discutirlo o impugnarlo todo. No es lo mismo apagar un pequeño fuego a descubrir que toda la casa está ardiendo y no hay salida de incendios.
  7.  Hay que tener en cuenta la obsolescencia de los acuerdos: Por definición, todo documento al cabo de un tiempo queda obsoleto por su propia naturaleza. Al igual que las personas y los proyectos evolucionan, también cambian las premisas sobre las que construimos el Pacto de Socios e igualmente la forma de leerlos e interpretarlos. La experiencia, las novedades, los imprevistos, el desarrollo de los acontecimientos en general influyen no solo en el contenido de los acuerdos sino también en su aplicación. Revisarlos de tanto en tanto y hacer las enmiendas que correspondan, a veces no deja de ser un buen ejercicio.
  8.  Un Pacto de Socios debe estructurarse como un método de resolución de conflictos: Para que un Pacto de Socios sea un «buen» Pacto de Socios, no basta con que trate todos los temas habituales en este tipo de documentos  (que tiene que hacerlo) como la transmisibilidad de las participaciones, los derechos de arrastre y acompañamiento, el derecho de información, cambios en los estatutos el funcionamiento de los órganos de administración, la retribución de los administradores, la confidencialidad, la no competencia, la exclusión o separación de socios, el reparto de dividendos, etc., sino que tiene que dejar claro cuál era la intención de los socios cuando llegaron a este acuerdo y sobre todo los mecanismos para que la sociedad pueda enfrentarse a estas situaciones como mecanismos de valoración de la sociedad, indemnizaciones o penalizaciones, pérdidas del derecho a voto, sindicación de voto, mecanismos temporales en caso de bloqueo.
  9.  No todo termina en los tribunales: Además de todo lo contemplado en los Pactos de Socios para resolver los conflictos, no siempre es posible evitar enfrentamientos. La última ratio es acudir a los tribunales en defensa de los derechos que los socios consideran que se le están vulnerando. No obstante, antes de llegar ahí (digo «antes» y no necesariamente aunque preferiblemente «en vez de») existen otras vías a explorar, desde la negociación (todo conflicto que no se negocia será, como mucho, una solución parcial), la mediación o los distintos mecanismos de escalada. El Pacto de Socios en estos casos es un instrumento muy valioso pues es el mejor punto de partida de cualquier negociación o búsqueda de soluciones.
  10.  Un abogado es siempre una buena ayuda: Parece obvio, pero todo pasa por tener un abogado al lado, tanto para asistir en la reflexión como para explicar, para redactar (una buena redacción es fundamental puesto que, si las cosas van por el camino deseado, el documento no se consultará en mucho tiempo y quizás no todos, o nadie, de los que participaron esté disponible), para revisar y validar legalmente los acuerdos, o incluso para prever algunas consecuencias  proponiendo fórmulas de resolución y en definitiva, aportar su experiencia y profesionalidad.

 

En The Lighthouse Team podemos ayudarte con tu Pacto de Socios y con la resolución o análisis de conflictos con los socios. El equipo de The Lighthouse Team ha participado en múltiples proyectos que involucran las relaciones de socios y sus conflictos. Consulta con nosotros cualquier duda o necesidad que puedas tener. Estamos aquí para ayudarte 

Contacto
Juan Ramón Balcells

Abogado de profesión y vocación con una cariz plenamente internacional y con una larga trayectoria y experiencia.

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