Hoy toca hablar nuevamente de las consecuencias jurídicas por Covid-19. Vivimos en tiempos convulsos, llenos de incertidumbre o al menos, estas se nos han hecho más visibles de repente, y de incógnitas que hoy nos parecen lejos de poderse resolver sin un cambio en la generalidad de las cosas. Algunas de ellas que hasta ahora parecían inamovibles. Si en general predecir el futuro ha sido ejercicio inútil no por ello intentarlo “para fracasar mejor” diría Samuel Beckett, ha sido menos necesario y hoy, frente a la perplejidad que nos envuelve, se nos hace todavía más indispensable.
“Paisaje después de la batalla” titulaba el cineasta polaco Andrzej Wadja su película en el año 1970. La película no narraba sobre lo que queda después de un tiempo convulso sino de lo qué queda y la calidad de lo que queda. ¿Volveremos a la célebre frase de Lampedusa “es preciso que todo cambie para que nada cambie” o seremos capaces de cambiar en alguna de las cosas fundamentales que, de tan sólidas como las creíamos, las teníamos totalmente olvidadas? Por suerte, algunas de ellas, esperemos que las más importantes, muestran una “voluntad suprema de perdurar”.
Las consecuencias jurídicas por covid-19 tienen que ser una de ellas. Si el pasado estado de alarma ha resultado ser una especie de paréntesis (y no olvidemos que al igual que el conjunto vacío, un paréntesis vacío no tiene sentido, hay que llenarlo de cosas y como más largo, de más cosas se llena y de muchas de las que no desearíamos) cuando este se cierre, las cosas aún parecidas no serán las mismas y nuestra legislación se está adaptando rápidamente para dar solución, corregir y mejorar los estragos de una situación hasta hace poco inimaginable.
Porque inimaginable era que los bares y restaurantes se cerraran de golpe, que las tiendas también cerraran, que el transporte se redujera al mínimo, que al levantarnos no tuviéramos a donde ir. Inimaginable era pensar que a mediados de curso escolar este terminara, inimaginable era pensar que los niños se quedarían en casa encerrados, que perderíamos la noción del tiempo o de los horarios, que las pequeñas costumbres del fin de semana desaparecerían, que la convivencia se intensificaría en espacios muy pequeños y en círculos muy estrechos con todas las tensiones que conlleva, que dejaríamos de viajar, que no podríamos ir al gimnasio, que tendríamos que estar separados, que el arte se visualizaría únicamente a través de una pantalla, la misma pantalla en la que intentaríamos trabajar, aprender, comunicarnos con el mundo, dejar pasar nuestras horas de ocio, escuchar música o visitar los grande museos (en estos momentos más que nunca en peligro de convertirse en simples depósitos de arte) o que nos pondría el ritmo a nuestro deporte.
Las cosas tendrán que cambiar, ya lo están haciendo, y no sabemos aún la dirección que tomarán pero habrá que coger las oportunidades al vuelo para que podamos construir, no necesariamente reconstruir, el futuro en el que queremos participar, mejor dicho en el que queremos ser parte de su resultado.
No cabe duda que el mundo de la empresa tiene que replantearse su funcionamiento, todo apunta que el mundo empresarial será todavía más global a pesar de los conatos de nacionalismo y los intentos de populismo en favor de los localismos mal entendidos.
Podrá haber fronteras ideológicas pero difícilmente empresariales, recordando aquella frase de Saki que decía que del patriotismo: “los vestidos se los hacen en París pero ella los lleva con un fuerte acento inglés” pondremos el acento a placer pero la fabricación eso será otra cosa.
El pequeño comercio deberá también replantearse ante el aumento del servicio de reparto a domicilio, las grandes superficies adaptarse a las nuevas restricciones y formas de ocio, los supermercados se enfrentarán a la venta online que entre otras, permitirá comparar precios de otras marcas y cadenas al instante, ¿existe ya una aplicación que permita aprovechar las ofertas que cada cadena establece para, supuestamente, generar fidelidad?
Habrá que cambiar el concepto de fidelidad a una marca o a un nombre, las empresas no solo tendrán que poner en práctica programas de responsabilidad social, sino que tendrán que creérselo, interiorizándolo de tal manera que no haga falta hablar de ella sino que transpirará toda su actividad.
El teletrabajo (que no necesariamente el “trabajo en casa” pues habrá una gran oferta de sitios para trabajar temporalmente) reducirá las necesidades de espacio en las empresas y por lo tanto las inmobiliarias tendrán que modificar en algún aspecto su modelo de negocio y también, si los contactos se producen de forma distinta, habrá que cambiar la forma de gestionar los equipos, la educación on-line se va a incrementar con lo que supone de adaptación digital de las escuelas e universidades, con lo que el concepto de “élite” universitaria es más que probable que tenga que replantearse, pues si los contenidos son los mismos, fácilmente obtenibles digitalmente y la interacción se reduce, también se modificarán las diferencias entre unas y otras, por no decir la necesidad de universidades en cada capital de provincia o el cupo de alumnos en las aulas, todo ello solo por citar las más evidentes.
Los expertos y analistas seguro que tienen muchas más en su cabeza y a eso añadámosle todas aquellas que hoy nadie es capaz de ver aún.
En todo este torbellino de cambios –deberíamos llamarlos “evoluciones”- las consecuencias jurídicas por Covid-19 jugará un papel fundamental, tanto como estructura y marco en donde se ordenan las relaciones comerciales, de servicio, producción, suministros, laborales o financieras; como herramienta de organización de las relaciones entre las partes ente sí y con los terceros; y como estructura en la que definir el método de resolución de conflictos (sea judicial o alternativo, arbitraje, mediación o conciliación), es decir a lo largo de toda la cadena de producción, distribución y retribución por simplificar.
¿Y cuáles serían las consecuencias jurídicas por Covid-19? El futuro próximo exigirá en las legislaciones de todos los países cambios y adaptaciones radicales, y a marchas forzadas, exigirá flexibilidad, exigirá sobre todo capacidad de dar respuesta a situaciones todavía impredecibles. Las consecuencias jurídicas por covid-19 son algo complejo, lo sé, pero si lo ha hecho continuamente en el pasado, nada justifica que no pueda hacerlo ahora.
Lo que sin duda se mantendrá entre estas consecuencias jurídicas por Covid-19, será la necesidad de que el derecho ofrezca seguridad jurídica, predictibilidad y un marco estable en el que puedan nacer, crecer y desarrollarse, de la mejor manera, las relaciones humanas, es decir por ponerlo en base económica, la eclosión de todo el tejido industrial, comercial y de servicios, sea analógico como digital y es seguro que ante este desafío el derecho estará donde debe estar pues al fin y al cabo, con todos los errores que se quiera que no serán pocos pues de eso nadie se libra, hay “una voluntad suprema de perdura sobre toda mudanza”. Por encima de toda mudanza no impidiendo cualquier mudanza sino sobrevolándola, que es la mejor manera de permitirla y defenderla.
El tiempo nos lo dirá.