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El contrato de trueque vuelve a resurgir con más fuerza que nunca. La posibilidad de ofrecer productos a cambio de productos y servicios por productos, puede ser una buena solución para dar “salida” a muchos activos “congelados” o fuera de uso.

Semper vetus, semper novos.

Lema del Imperio Romano

En su libro sobre héroes y maravillas de la Edad Media, el gran medievalista francés Jacques Le Goff, selecciona determinados héroes y maravillas de la Edad Media que desde esas  épocas tan lejanas han atravesado la historia para continuar siendo parte del imaginario colectivo hasta nuestro tiempo. Entre ellos, algunos con más vigencia que otros, cita a Robin Hood, el Cid, los trovadores, los juglares, el Rey Arturo, las catedrales y el unicornio (¿no se llaman así las Starups  valoradas en más de 1.000 millones?). Si ese ejercicio tuviéramos que hacerlo en el ámbito del Derecho podríamos remontarnos mucho más atrás –el Derecho es en su esencia la gran aportación de Roma a la cultura universal- y podríamos citar el Trueque (o permuta que es como se suele denominar el contrato) que en su forma más simple no es más que un contrato de trueque, servicio por servicio, objeto por objeto, servicio por objeto y sus múltiples variaciones.

La situación de la pandemia (no tanto la pandemia como la situación que en sí misma ha generado)  no solo nos cambiará en muchas cosas sino que nos ha cambiado ya: la paralización –y la rapidez con que se ha producido- de las actividades económicas (y en aquellos casos en no se han paralizado, esta se ha desacelerado), la necesidad de modificar los planes de negocio y buscar nuevas líneas de negocio, la incerteza del calendario de vuelta a la nueva normalidad, la “desescalada” por sectores que modificará el eje de las prioridades para muchas personas, los ERTES y reducción de salarios, horas laborales o bonus y demás complementos, la disminución de dividendos, la injerencia del Estado en ámbitos económicos donde antes parecía impensable, el desarrollo del teletrabajo, el control de la actividad y movimientos, las restricciones de distancia al transporte púbico (todos tenemos en la retina los empujones en el metro de Tokio a la hora punta, ¿podrán volver a repetirse?, las necesidades de “repliegue” si vuelven a disparase los contagios, etc.

La lista es interminable, se modifica según pasan los días, ni hace falta decir que cada sector tendrá muy presente las suyas y cada persona las sufrirá y adoptara, a su manera. Lo que parece cada vez más evidente es que los ingresos van a disminuir, en general siempre hay excepciones, de forma considerable. La falta de liquidez es, y lo será  por un buen tiempo, una de los principales problemas a las que se enfrentarán las empresas, desde sectores como la Asociación Española de Starups se está ya advirtiendo de ello y reclaman ayudas gubernamentales (El País, negocios), como por otra parte la mayoría de sectores. Por poner otro ejemplo, las grandes firmas de abogados están empezando a preparar planes de contingencia y estudian recortes de incentivos, pedir préstamos a los socios y activar sus mecanismos de reserva (Cinco Días) o el sector del vino que cae en un 35% sin la demanda de hoteles y restaurantes y puede llegar al 50% en los países mediterráneo que no se ve compensado por las ventas online (La Vanguardia, economía). Se habla de un desplome de las cifras de beneficios y 26 millones de despido en los Estados Unidos, para no tener que mencionar las cifras en nuestro país. Solo son algunos ejemplos de estos días, una vuelta por la red nos llevaría a llenar páginas y más páginas.

Ante la falta de ingresos, es obvio que la mayoría de las empresas están buscando alternativas para sobrevivir (tan solo el 6% se plantea el cierre del negocio según una encuesta a empresarios y emprendedores realizada por Netmetora) y que para ello, se ven abocadas a recortar gastos en todos los ámbitos de su organización y actividad, desde laborales a contratación lo que a su vez redunda en menos ingresos de aquellas empresas que viven de ofrecer servicios a otras empresas. Es una cadena que va a costar mucho reconstruir y cuando se haga, no será la misma.

El recorte de gastos, el cambio de prioridades, el reenfoque a otras líneas de negocios, van a dejar a muchas empresas con activos infrautilizados o redundantes pero que no va a ser fácil –y en muchos casos tampoco conveniente- deshacerse de ellos.

En este contexto parece como si el trueque, nunca desaparecido del todo, volviera a resurgir con más fuerza que nunca. La posibilidad de hacer un trueque intercambiando productos por otros, puede ser una buena solución para dar “salida” a muchos activos “congelados” o fuera de uso. Muchas empresas están buscando servicios a cambio de productos (o cualquiera de sus variantes) que no requiera desembolsos monetarios y que permitan reactivar activos o dinamizar áreas de la empresa cuyo coste en estos momentos no se compensa mediante ingresos. Algunas empresas lo hacen individualmente e imponiendo este criterio con sus colaboradores habituales. En este sentido se están empezando a barajar distintas iniciativas para conectar productos y servicios que puedan beneficiar a un gran número de empresas. Iniciativa que además de solucionar un problema puntual puede servir para generar colaboraciones más permanentes y descubrir también otras alternativas que, de otra forma, no se hubieran generados. Para ello el contrato de permuta y su adaptación a un mundo digital, va a ser una pieza fundamental.

El contrato de trueque/permuta suele calificarse como un contrato muy cercano a la compraventa pues goza de la mayoría de sus características salvo el que, en general, el pago de una parte a la otra no se hace con dinero sino con la entrega de una cosa. Las características y los tipos de contrato (permuta de cosa futura, permuta en parte dineraria, permuta de derechos, etc.) y no tendría aquí sentido, siendo la pretensión de estas líneas apuntar la posibilidad y la importancia de este contrato de trueque y su formulación por escrito cuando las partes quieran realizar una operación de este tipo. El hecho de que el contrato de trueque “suene” como una alternativa más flexible, no implique que se trate de una transacción comercial como cualquier otra y corresponde tomar las mismas prevenciones y cautelas como con cualquier otro o quizás más, pues “re-nacen” de una necesidad de responder rápida y de forma efectiva a  una situación que ha supuesto un revulsivo en la economía mundial y seguramente en la forma en que se van a hacer muchas cosas en adelante.

Pensemos en ello. A veces se trata de inventar, a veces es suficiente con adaptar. Quienes sepan hacer ambas cosas tienen un mayor número de alternativas a su disposición. También para los abogados y, ¿quién no quisiera estar en este grupo?

Juan Ramón Balcells

Abogado de profesión y vocación con una cariz plenamente internacional y con una larga trayectoria y experiencia.

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