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La aprobación del nuevo Reglamento de Identificación Digital Europea (eIDAS 2) que está siendo objeto de discusión desde hace más de 3 años por el Grupo de expertos de eIDAS de la Unión Europea, sustituirá al actual Reglamento eIDAS (REGLAMENTO (UE) No 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE) que ha quedado desactualizado por razones tales como la inexistencia de operabilidad entre los diferentes sistemas de identidad electrónica de los países de la UE.

La aprobación del eIDAS2 supondrá, la puesta a disposición de los ciudadanos europeos, de modo gratuito, de una aplicación móvil denominada “Cartera de Identidad Digital Europea” (“European Digital Identity Wallet”) que permitirá a los titulares, que libremente quieran utilizarla, almacenar documentos oficiales (DNI, pasaporte, carné de conducir, títulos universitarios, tarjetas bancarias, historiales médicos etc) e identificarse con ellos digitalmente de forma segura, en ámbitos públicos y privados, dentro y fuera del país de residencia (siempre dentro de la Unión Europea).

La “Cartera de Identidad Digital Europea” deberá estar a disposición de los ciudadanos europeos a los 24 meses de la aprobación del nuevo reglamento y a partir de ese momento, todos los ciudadanos europeos que lo deseen podrán descargar esta App, instalarla y utilizarla en su teléfono móvil o dispositivo personal. El uso de la cartera, incluidas las firmas electrónicas para uso no profesional, será gratuito para las personas físicas, aunque las empresas podrían tener que pagar tasas por usar los servicios de la cartera, dependiendo del modelo de negocio.

La aceptación de los documentos contenidos en la cartera será obligatoria por parte de las administraciones públicas de los Estados miembros. Además, las plataformas en línea de gran tamaño designadas en virtud de la Ley de Servicios Digitales (como Amazon, Booking.com o Facebook, Alibaba, Amazon, Apple Store, etc), así como los servicios privados que estén obligados por ley a autenticar a sus usuarios, habrán de aceptar la cartera de identidad digital de la UE para el acceso a sus servicios en línea.

El nuevo reglamento eIDAS 2, obliga a los Estados miembros a llevar a cabo un diseño de las carteras que, por defecto, impida la compartición innecesaria de datos personales. Esto supone que, el titular sólo compartirá la información que sea estrictamente necesaria en cada transacción, garantizándose por lo tanto el principio establecido en el artículo 5.1C) del Reglamento Europeo de Protección de Datos que señala que, el tratamiento de los datos será limitado a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»); De esta manera, por ejemplo, una persona podrá acreditar que es mayor de edad sin mostrar el resto de sus datos identificativos, o identificarse correctamente en un hotel sin tener que enseñar su DNI.

Para garantizar que todos los Estados miembros cumplan con los estrictos requisitos de seguridad que impondrá el reglamento a las “carteras de identidad europeas”, la Comisión Europea ha cofinanciado cuatro proyectos piloto que llevan a cabo ensayos con las carteras en diversos supuestos de uso cotidiano, tales como facilitar la identificación a los servicios públicos y privados en línea y fuera de línea, mostrar el permiso de conducción móvil, autorizar pagos, intercambiar titulaciones, firmar documentos por vía electrónica y presentar recetas médicas.

La Comisión Europea ha determinado que la implantación de la cartera digital europea beneficiará a un 80% de los ciudadanos europeos.

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