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Hoy escribimos sobre el abogado de confianza y cómo puede este ayudar a un emprendedor en la toma de decisiones.

«Siempre fue flaca defensa asirse a la letra cuando la razón evidente descubre el verdadero sentido».

— Fray Luis de León

Según Emilio Lledó en uno de los textos recogidos en una antología publicada por la Junta de Andalucía: “La filosofía fue fruto de una curiosidad de los seres humanos al tomar consciencia de que podían pensar el mundo y decirlo; al darse cuenta de que las palabras significaban cosas, ideas, sentimientos, deseos; una forma de amor por interpretar lo que vivíamos, por entender la historia que consistía en ver y dar testimonio de lo visto.” De forma quizás algo menos poética podría decirse lo mismo del Derecho. El Derecho en su origen –y podríamos decir que en esto no ha cambiado tanto- forma parte de la curiosidad humana por entender e interpretar las relaciones entre los hombres, el funcionamiento de las sociedades y de las organizaciones y, en la medida de lo posible, regularlo para permitir su desarrollo y mejor funcionamiento. No anda muy lejos de la filosofía y en mi época de estudiante se estudiaba como una asignatura la filosofía del derecho que por entonces se llamaba “Derecho Natural” pues la justicia, las obligaciones, los derechos, sean particulares o colectivos, son conceptos inherentes al hombre y a la sociedad en la que este se desarrolla. Podríamos decir que no hay hombre que sobreviva sin sociedad y no hay sociedad sin Derecho.

Situándonos en un plano más práctico, podríamos decir que a lo largo de toda nuestra vida vivimos permanentemente situados en un marco jurídico que de alguna manera condiciona nuestras acciones y nuestro pensamiento. Ser conscientes de ello es una parte fundamental de nuestra educación, es decir de ser en tanto que seres humanos, al fin y al cabo la educación en su esencia no es más que aprendizaje, conocimiento y capacidad de interpretar las cosas y lo que ocurre a nuestro alrededor para aceptarlas, rebatirlas o modificarlas.  

La interpretación es pues una de las claves del derecho  que se produce en un doble ejercicio. Por un lado la interpretación que el Derecho –en este caso quienes tienen el poder, adquirido, apropiado o delegado para generarlo- hace de la realidad y por otro la interpretación del resultado de esa primera interpretación, es decir de las normas y que es–labor primordial que no exclusiva del abogado y en última instancia del Juez. 

De esta manera la capacidad para la correcta interpretación de las normas se convierte en un eje fundamental de todo sistema jurídico y por eso puesto que toda actividad empresarial se desarrolla dentro de un marco jurídico, poder entender e interpretar ese marco se nos aparece indispensable para todos aquellos que quieran llevar a cabo una tarea empresarial sea directamente o a través de cualquier vehículo. Incluso para la decisión de qué alternativa es mejor (y en su caso, qué vehículo el más adecuado) la parte jurídica es relevante a la hora de tomar la decisión correcta. No la más importante, ni la única, por descontado, pero sí tiene que estar presente.

Varias son las formas de interpretar las normas, cláusulas, compromisos o cualquier otra manera en que se nos otorguen derechos y obligaciones. 

En nuestro ordenamiento, la interpretación de las normas se rige por lo dispuesto en la cláusula 3 del Código Civil que dice lo siguiente: ”Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”

La primera fórmula es la interpretación literal y que se basa en el significado que tienen las palabras tomadas individualmente y su conjunto

La segunda sería la interpretación del contexto donde se encuentra la norma que sirve para situarla dentro de un conjunto de otras normas o explicaciones pues rara vez las cosas se encuentran tan aisladas para funcionar por sí mismas. Esta interpretación se la suele llamar sistemática.

La tercera sería la interpretación histórica pues toda norma tiene un por qué y un para qué y no puede desgajarse de su tiempo y de su contexto, también en este caso, histórico. 

La siguiente sería una interpretación genérica que permite conectar a la norma con todo lo que le rodea pues toda norma se mueve dentro de un entorno, o entornos determinados que la posibilitan y en muchos casos le dan sentido.

Todo ello son herramientas para poder llegar a una interpretación correcta de las normas que en última instancias serán, o no, validadas por los jueces que en nuestro sistema tienen delegado el poder para fijar el sentido y para darle todo el valor coercitivo que corresponda a su interpretación aunque no siempre es necesariamente la correcta, la jurisprudencia está llena de reinterpretaciones, interpretaciones erróneas, contrarias o simplemente distintas pero que no le quitan valor a lo antedicho, entraríamos aquí en  otros terrenos que nos conducirían muy lejos en estos momentos.

No pretendían estas líneas ser un tratado de derecho sino, como mucho, dejar apuntado muy escuetamente un aspecto que suele olvidarse cuando nos planteamos el marco jurídico de toda actividad empresarial. Una norma o un contrato, por muy bien hecho que estén, generan en muchos casos verdaderos problemas de interpretación y todas esas herramientas son elementos de apoyo que usamos para llegar a la interpretación correcta o para probar la voluntad de las partes cuando contrataron. Sirva pues como un ligero toque de atención para tenerlo en cuenta

Y es que, definir el marco legal es tarea de abogado, explicarlo para que las personas puedan tomar las más convenientes decisiones empresariales es función del abogado de confianza implicado en la visión y los objetivos de su cliente; entender una buena cláusula es tarea de abogado, interpretarla para que esta además refleje lo que el emprendedor necesita, quiere y conviene es función del abogado de confianza, consciente de la necesidad  de tener una amplia interlocución con su cliente; interpretar las normas para defender al cliente es tarea de un abogado, interpretarla buscando encontrar soluciones que le convengan al emprendedor y que sean beneficiosas y no solo momentáneamente es función del abogado de confianza, que cuenta con flexibilidad y una visión horizontal de los temas que se le encomiendan;  interpretar para encontrar una vía de escape puede ser tarea de abogado pero interpretar de forma que esta sea beneficiosas (o la menos mala) para todos los implicados es función del abogado de confianza quien actuará con voluntad de interrelacionarse con todas las áreas de la compañía, estará dispuesto a participe en las discusiones con la voluntad de sumar y no restar, de ofrecer un punto de vista distinto y tendrá capacidad para entender la posición de todos los “stakeholders” e intereses en juego. Y donde dice interpretar debería poder sustituirse por redactar, explicar, negociar, hacer entender, contextualizar, valorar o otras muchas palabras.  Nada fácil ni garantizado pero eso es lo que les distingue. Así pues, la importancia de la interpretación en el derecho parece más que evidente, la necesidad de un abogado de confianza, más allá que para resolver un problema puntual (que sin duda eso también), no debería ni plantearse.


    Juan Ramón Balcells

    Abogado de profesión y vocación con una cariz plenamente internacional y con una larga trayectoria y experiencia.

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