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Está dicho por activa y pasiva hasta el punto que se ha convertido en un tópico que, no obstante sigue vigente: somos animales sociales y por lo tanto necesitamos de los demás para ser parte de lo que somos. Hay muchas formas de mostrar ese componente social que nos atañe a cada uno de nosotros de forma directa y una de ellas, es la asociación entre un grupo de personas para una finalidad concreta, política, social, deportiva, cultural, artística, gastronómica, formativa o cualquier otro ámbito salvo las ilícitas (¡faltaría más!) más allá del puro ánimo de lucro, en cuyo caso estaríamos frente al derecho mercantil y no ante el derecho de asociaciones si bien, en ambos casos esta asociación se manifiesta mediante la creación de una entidad con personalidad jurídica propia, algunos de los temas podrían llegar a complementarse en particular respecto a las asociaciones con el derecho de sociedades, al haber tenido las primeras por motivos más que obvios, menor desarrollo legislativo que el derecho de sociedades.

Existen muchos tipos de asociaciones y distintos regímenes jurídicos aplicables pero a los efectos de estas líneas nos basaremos principalmente en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación de carácter más general.

Puesto que asociarse es una actividad derivada de una necesidad humana es evidente que se trata de un derecho fundamental reconocido como tal en nuestra constitución como bien indica la Ley Orgánica en su exposición de motivos y dado que este derecho se incardina en nuestra sociedad, uno de sus principios fundamentales es el principio democrático de funcionamiento el cual, a su vez enmarca el otro gran principio asociativo: la capacidad de regularse libremente y determinar su modo de funcionamiento y de sus asociados.

¿Cómo funciona entonces el principio de autorregulación? Básicamente, con los límites de la Ley Orgánica los asociados son libres de regularse como mejor estimen conveniente. Por ejemplo, la gestión de una asociación puede realizarse de diversas formas y con diversos órganos pero la Ley establece que, como mínimo deberá haber dos órganos de gobierno, la asamblea y el órgano de representación (llamado en muchos casos Junta de gobierno, directiva, comité rector u otros nombre similares). 

En la asamblea deben estar representados todos los asociados, los cuales podrán participar y votar los acuerdos que se planteen a su consideración. En este sentido deberán establecerse mecanismos de convocatoria que asegure la posibilidad de los asociados a participar, los quórums necesarios para aprobar determinados asuntos, la frecuencia, la duración, su desarrollo y otros temas en que la experiencia del funcionamiento de las sociedades de capital puede ser de gran utilidad.  Al menos tendrá que celebrarse una junta (que se denomina ordinaria) al año en la que deberá aprobarse las cuentas del ejercicio anterior, la gestión de la Junta Directiva y el presupuesto. Las demás asambleas tendrán carácter de extraordinarias y se convocarán según estatutos o a petición de un número determinado de socios según establece la norma.

Respecto al otro órgano de gobierno, la Junta Directiva por su propia naturaleza no puede incluir a todos los miembros sino a un número determinado de ellos (solo es posible ser miembro para aquellos que tengan la categoría de socios) y serán los encargados de representar los intereses de la asociación además de gestionar su día a día. Este órgano podrá definir su propio reglamento interno de funcionamiento siempre respetando el espíritu democrático.

Es importante reflejar que el espíritu democrático no es un principio de igualdad en el sentido de tratar a todos exactamente igual. Lo importante es que las diferencias, cuando las hayan, estas tengan razones y razones objetivas. Es decir, pueden existir, incluso, distintas categorías de socios siempre que tengan razones de ser en función de criterios objetivos de contribución, representatividad, tamaño, ámbito geográfico o cualquier otro que pueda considerarse en función también de los fines y objetivos de la asociación. De la misma forma puede haber socios y miembros que no tengan esta categoría pero que por el hecho de ser miembros puedan gozar algunos de los derechos, incluyendo la ponderación de su voto, su capacidad de representación o parecidos, al igual que algunas de sus obligaciones.

Al tratarse de una asociación, los asociados deben poder dejar de serlo voluntariamente con facilidad sin trabas ni obligaciones poco razonables. Más estricto tiene que ser la separación de un asociado decidido por la asociación puesto que se trata de una decisión de terceros más allá de los derechos que tiene este asociado.

Todo este tipo de cosas deben reflejarse en los Estatutos de forma clara y, es lo recomendable, también de una forma lo suficientemente extensa para evitar ambigüedades o interpretaciones no deseadas. Sin embargo, no suele ocurrir así. Muchas veces la prisa por constituir (también la ilusión y, por que no decirlo, la falta de “rodaje” entre los miembros fundadores) llevan a no darle a los estatutos el valor que deberían tener y a utilizar uno de los varios modelos que corren en manuales o por las redes. Desde nuestro punto de vista estos estatutos serían a los coches la rueda de recambio, te sacan de un apuro pero no sirven como recambio permanente. Así pues, unos estatutos que tengan un mínimo de solidez son señal, que no garantía, de la solidez con la que se ha puesto en marcha el proyecto que en definitiva eso es lo que debería ser una asociación: un proyecto con y de futuro.

Aun así, si bien se ha dicho que no es lo más aconsejable, recurrir a unos estatutos de “paso” puede ser comprensible en algunas ocasiones, y cuando eso suceda, es más que recomendable que, transcurrido un tiempo, previo debate, sacar conclusiones de la experiencia que incluya las expectativas reales de unos y otros, los obstáculos encontrados, el funcionamiento real de la asociación, el cumplimiento o no de metas y las opciones futuras, para revisar los estatutos, adaptarlos a la realidad de la asociación y dotarlos de consistencia que le permita afrontar los retos a los que se enfrente.

No cabe duda de que estos retos van a ser enormes pues no pueden desligarse de los retos que hoy está afrontando nuestra sociedad, desde la pandemia, crisis económica, crisis de confianza e identidad, surgimiento de extremismos de uno y otro lado, cambio climático, desigualdades sociales y enfrentamientos  cada vez más violentos. La creación de asociaciones que genere intereses, vocaciones y misiones que los canalice con un fin social puede ser un mecanismo muy útil para enfrentarse a estos retos y por ello, la importancia que tienen las asociaciones agrupadas dentro del tercer sector declaradas de utilidad pública en las que hay un reconocimiento expreso de su utilidad, permitiéndoles en nuestro ordenamiento gozar de determinadas ventajas fiscales para aquellos que contribuyan al desarrollo de su actividad. En este sentido revisar los fines de la asociación para saber si puede solicitarse una declaración de utilidad pública es algo que debe tenerse en cuenta. Aunque esto, por su relevancia merezca ser motivo de otro escrito.

¿Estás en proceso de constitución de una asociación o quizá valorando la oportunidad de crear una? ¿Crees que ha llegado el momento de revisar los estatutos de tu asociación, modernizarlos, redefinir su plan de acción, ampliar su ámbito territorial o redefinir las categorías de socios? ¿Hace más de 2 años que la asociación a la que perteneces desarrolla su actividad y crees que sus fines podrían tener la consideración de utilidad pública?

No dudes en consultar con los fareros de The Lighthouse Team para resolver cualquiera de estas dudas y recibir la mejor guía. Contáctanos sin compromiso. Estaremos encantados de acompañarte en todo el proceso de evaluación y ejecución.


    Juan Ramón Balcells

    Abogado de profesión y vocación con una cariz plenamente internacional y con una larga trayectoria y experiencia.

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