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No; desde aquel momento ha estado usted bajo la tutela del Banco Tellson y yo he venido ocupándome de otros negocios del mismo Banco.

¡Sentimientos! No me queda tiempo ni ocasión para semejantes cosas.

Yo me paso la vida, señorita, dándole vueltas al manubrio que pone en movimiento una enorme máquina de planchar dinero.

Charles Dickens; Historia de dos ciudades (traducción de Salvador Bordoy Luque)

La ilustración, la revolución francesa, la caída de los derechos reales y los nuevos derechos humanos, el apogeo de Napoleón con la transformación del derecho Internacional y la aparición de los códigos civiles, los nuevos Estados, la Independencia Americana (con el  inicio de su desarrollo como gran potencia mundial), la descolonización de los países de Latinoamérica, la revolución industrial, el colonialismo, el proteccionismo, el liberalismo y La riqueza de las Naciones de Adam Smith, el utilitarismo,  la aparición de la burguesía industrial y de la clase trabajadora. Todos estos cambios y lo que supone en las adaptaciones del Derecho a una nueva sociedad mercantil y capitalista con todas sus tensiones quedan reflejadas en las grandes obras literarias de la época. Veamos algunas.

Veíamos como el Gatopardo mostraba claramente el paso de una sociedad rural y aún feudal a una sociedad urbana y burguesa. De todo esto en Alemania, otro país también recientemente “unificado” como Italia, nos habla también la famosa novela de Thomas Mann, Los Buddembrook. En esa novela, se narra el auge y decadencia de una familia de grandes comerciantes en la hanseática ciudad de Lübeck, que según la tradición, la primera generación construye la fortuna, la segunda la consolida y la tercera la dilapida. En ese construir y derribar, toda una sociedad y las instituciones jurídicas que la rigen pasa delante de los ojos del lector.

En la novela, se producen nacimientos y defunciones, peleas por la herencia y pactos entre comerciantes, obligaciones que deben cumplirse y otras que devienen de imposible cumplimiento, deudas que pasan de padres a hijos sin que estos últimos tengan la opción de negarse a aceptar una carga que ya no quieren pero de cuyos beneficios han disfrutado hasta entonces. Igualmente, otras obligaciones de carácter social y cívico que llevan a unos a enriquecerse y a otros a la quiebra, detallándose con rigor su funcionamiento y consecuencias. Al transcurrir la novela en un entorno claramente mercantil, es este derecho, en su incipiente concepción como derecho societario, el que mejor reflejan sus páginas dando una visión clara y bien definida del derecho contractual y societario.  

Quizás la otra gran novela de carácter mercantil, situada en los alegres años 20, sea El Gran Gatsby, la obra maestra de Francis Scott Fitzgerald donde se cuenta el nacimiento del imperio económico del Gatsby nacido de la “ley seca” en un ambiente donde todo se compra y todo se vende y donde, siento tener que decirlo, grandes estudios de abogados hacen “su agosto” protegiendo, con la ley en la mano, las propiedades y los beneficios de las grandes corporaciones, haciendo cumplir contratos aun a costa de la quiebra y amenaza de cárcel para aquellos que no pueden pagarse una buena defensa. Hay cosas que no parecen cambiar. El Gran Gatsby nos habla también de la responsabilidad por accidente, la famosa “liability”, piedra angular de toda la legislación civil americana. La historia, en su trasfondo (si obviamos la historia de amor entre Gatsby y Diana) nos cuenta la explosión del nuevo poder económico en Estados Unidos, algo que también nos contará Mario Puzo en su novela (aunque conocida sobre todo por su trilogía cinematográfica) El Padrino. El uso de las leyes civiles para esconder actividades no del todo “lícitas” es una de las constantes de las novelas negras americanas.

Sin abandonar el derecho mercantil, en Moby Dick de Melville se plantean diversos aspectos de los derechos relacionados con el derecho del transporte marítimo, el reparto de las ganancias, los derechos de los pasajeros, de la tripulación o de los armadores. En cuanto a la caza de las ballenas, en la novela aparece un curioso episodio sobre una disputa judicial entre dos balleneros. En este episodio, los mecanismos de las reglas de interpretación de las normas se plantean abiertamente.

  Unas líneas para explicar el caso: Los demandantes habían estado cazando una difícil ballena en circunstancias complicadas en los mares del norte y después de arponarla en distintas ocasiones, muy a su pesar tuvieron que abandonar la presa al peligrar su vida, y en su huida desesperada abandonaron no solo la presa sino también los arpones e incluso el bote desde donde intentaban cazarla. No mucho tiempo después, cuando la nave se había alejado a una distancia prudencial, una segunda nave que aguardaba su turno, se había precipitado contra la ballena para terminar de rematarla, apropiándose de ella y de todo el aparejo de pesca en las mismas narices de los demandantes. Los armadores decidieron llevar a juicio por apropiación indebida al capitán del segundo navío. El abogado de la defensa, utilizó para la defensa un símil basado en el adulterio que hoy, con toda la razón, sería tildado de “políticamente incorrecto”. El abogado comparó a la primera nave con un hombre cansado de su mujer adúltera que para salvaguardar su vida y su honor la acaba por abandonar pero al enterarse que un tercero la está cortejando, quien sabe si su previo amante, la reclama de nuevo. Una vez abandonada, la mujer era libre de ser “cazada” (y me limito a seguir el argumento del abogado, sin juzgar su procedencia) por cualquiera que la tuviera a su alcance (pues no cualquiera está en disposición de seducir a una mujer ni cazar a una enorme ballena) junto con todo aquello que llevara con ella. Con fina ironía, Melville nos comenta los apuros que el juez tuvo que pasar para juzgar de acuerdo con la más antigua tradición entre los nobles representantes de una profesión tan aventurera. Apurado o no, el juez decidió que el bote debía ser devuelto a los demandantes pues lo habían abandonado en una situación de la más extrema gravedad, en peligro de sus vidas, pero que al abandonar la caza (a pesar de que la razón era la misma) la ballena había pasado a tener consideración de “pez suelto” y por lo tanto esta pertenecía, junto con el material que en ella estaba clavado, a quién la había finalmente matado y “amarrado”. 

Melville también nos dejó otras dos obras maestras Bartleby el escribienteBilly Budd, marinero, en la primera vemos el desarrollo del trabajo asalariado y sus derechos, si alguno hay y en el segundo hay una honda reflexión sobre el derecho marítimo, la ley y la justicia (o injusticia).

El ascenso de la burguesía catalana y sus relaciones jurídicas pueden verse en detalle en La febre d’Or  de Narcís Oller  y en el ciclo narrativo La ceniza fue árbol de Ignacio Agustí más conocida como la Saga de los Rius. Y como nexo entre la cara esplendorosa del capitalismo y su cara más trágica y violenta, La ciudad de los prodigios de Eduardo Mendoza que describe como el anarquismo se desata en Barcelona y como la burguesía usa del derecho que tiene a sus disposición, cómo lo controla para defenderse y, como no, abusar de ello. No solo eso, sino que va más allá del derecho, casi como si de un western se tratara aquí se enfrentan, en una guerra sin cuartel, dos clases sociales ambas queriéndose apoderar de los mecanismos de poder. Describir todo el entramado jurídico de todas estas novelas sería demasiado largo y por otro lado son demasiadas las obras que se nos abren al análisis de las relaciones entre la economía y el derecho mercantil. El Agente secreto de Conrad, Stalky and Co.  De Kipling o La Edad de la Inocencia de Edith Wharton son solo tres ejemplos. Habrá pues, que dejarlo para una nueva oportunidad.

Juan Ramón Balcells

Abogado de profesión y vocación con una cariz plenamente internacional y con una larga trayectoria y experiencia.

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