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El pasado 20 de abril el Parlamento Europeo (PE) aprobó el texto definitivo del “Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937”, comúnmente conocido como Reglamento MiCA, lo que supone toda una victoria para los defensores de esta tecnología por la seguridad jurídica que aporta y para quienes estaban esperando un marco legislativo antes de comenzar a operar en este mercado. 

 

Este Reglamento forma parte del Digital Finance Package de la Unión Europea, publicado el 24 de septiembre de 2020, y en el que ya se anunciaban varios textos legales que pretendían regular los criptoactivos y definir una estrategia competitiva para el sistema financiero de la Unión. Este paquete incluía:

 

  • Reglamento DORA (aprobado en septiembre de 2021). 
  • Reglamento Régimen Piloto (aprobado en julio de 2022). 
  • Reglamento MiCA. (aprobado en abril de 2023).

Con la aprobación de MiCA por el PE (aún está pendiente el trámite de aprobación por el Consejo), la UE se queda a un paso de alcanzar su estrategia digital común para la regulación de los criptoactivos. Si bien el texto no está exento de crítica, permite tener una imagen más concreta en el entorno europeo de la regulación de los criptoactivos.

 

MiCA pone el foco sobre las stablecoins, los utility tokens y los e-money tokens. Cabe resaltar que las Central Bank Digital Currency (CBDC) controladas por un banco central, quedan excluidas de MiCA y estará sujeta a su propia regulación, lo que no es de extrañar teniendo en cuenta que aún queda mucho camino por recorrer en cuanto a la configuración de un posible euro digital. Por otro lado, es discutido si los NFTs quedan sujetos a MiCA o no. Si bien este reglamento no hace mención directa a estos criptoactivos, y se espera que eventualmente la Unión Europea tenga un Reglamento específico sobre NFTs, la definición de criptoactivos de MiCA los declara representaciones de valor o derechos, lo que no dejaría exentos los NFTs de esta regulación y por lo tanto, plantea la posibilidad de adecuar las emisiones de este tipo de criptoactivos a MiCA en aspectos como el derecho de información a los inversores.

 

En todo caso, el objetivo principal de MiCA es aportar seguridad jurídica a los inversores en criptoactivos dentro la Unión Europea, seguridad que ha estado condicionada justamente por la falta de regulación, como se pudo comprobar tras la caída de FTX y las consecuencias que esta tuvo para los inversores europeos. MiCA resultará de aplicación en primer lugar a las stablecoins en julio de 2024, apenas 12 meses tras la aprobación del texto. La urgencia de la UE para regular este tipo de activos se debe a que las stablecoins se han convertido en un activo refugio para muchos, una forma “segura” de transformar su capital en criptoactivos para poder operar a posteriori con el mismo, y su aproximación a las divisas convencionales ha supuesto que su posicionamiento en el mercado antes que el euro digital pueda poner en riesgo el alcance de este futuro euro digital a un público que de otro modo se convertiría en usuario de la CBDC europea, temor que ya fue expresado por el propio Banco Central Europeo en 2020.

 

El resto de los aspectos regulados por este reglamento comenzarán a ser aplicables a partir de enero de 2025, si bien esto no significa que todos aquellos que quieran operar en el mercado de criptoactivos en la Unión Europea no deban desde ahora comenzar a adherirse a lo que establece esta regulación, ya que inevitablemente se pasará a operar en base a esos criterios.

 

Resulta evidente que la introducción de este reglamento plantea una serie de nuevos desafíos que están por resolver, y su impacto final aún es materia de análisis. Además, ya hay quien argumenta a escasos días de su aprobación que es necesario expandir el texto y aprobar un MiCA 2 como consecuencia del rápido avance de esta tecnología, y que su redacción ha de ser colaborativa, interviniendo no sólo el legislador europeo sino también todos aquellos que participan en la industria.

 

Con respecto a otros reglamentos como el Reglamento de Régimen Piloto, España ha sido pionera en la Unión por adaptar su contenido a nuestra legislación nacional. La Ley del Mercado de Valores y Servicios de Inversión ya cuenta con su propia definición de criptoactivo desde su aprobación el pasado 17 de marzo. Como novedad más que destacable, a las representaciones de valores negociables “tradicionales” del artículo 6 (anotaciones en cuenta y títulos) se le unen los valores negociables registrados o representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos. De este modo, los conocidos como “security tokens” entran oficialmente en la legislación española.

 

Teniendo en cuenta el contexto internacional, y en particular la situación actual en Estados Unidos, donde las actuaciones de la Securities and Exchange Commission (SEC) están propiciando que grandes players de este entorno se estén planteando reubicarse en Europa, el contar con un marco regulatorio específico supone sin duda una gran oportunidad para los países europeos que quieran atraer empresas del entorno crypto americano.

 

Dados los avances legislativos, resulta más relevante que nunca conocer y comprender el contexto legal de los criptoactivos tanto a la hora de invertir como de plantear proyectos empresariales en torno a ellos. La existencia de regulación específica acaba con el entorno a lo “salvaje oeste” que propició la reciente burbuja crypto y posterior “crypto invierno”, y refuerza la posición europea como referente mundial en este campo.

 

En The Lighthouse Team estamos comprometidos con el asesoramiento en materia de criptoactivos, estando el equipo informado y actualizado en la materia. Contacta con nosotros a través de nuestra web para más información.

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