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España se vuelve a quedar a la cola de la Unión Europea. Para explicar esta afirmación que podría parecer muy  arriesgada, iremos por pasos:

 

Contexto:

Macro

Desde el año 2012 (Reglamento (UE) nº1257/2012), aunque podría decirse incluso que desde que se aprobó el Convenio de Munich en 1973, las instituciones de la Unión Europea han luchado por conseguir una cooperación reforzada en el ámbito de las invenciones que permitiera una protección uniforme en todos los países miembros. 

 

«Las empresas deben contar, entre otros instrumentos jurídicos, con un título de patente que otorgue protección uniforme dentro del mercado interior o, al menos, en una parte significativa del mismo.»

 

Desde esta declaración se ha avanzado mucho, pero para poder gozar de los beneficios que conlleva solicitar una patente unitaria no basta con ser miembro de la UE, es preciso también que el país en cuestión ratifique su adhesión al Tratado sobre el Tribunal Unificado de Patentes (TUP) . 

 

Micro

Así, España junto a Italia, serán los únicos países de la UE que no formen parte de la patente unitaria. Nuestra negativa a la adhesión se fundamenta en la defensa de la lengua “española” y en la negativa a tramitar las solicitudes de patente en las lenguas oficiales de la EPO (European Office Patent). Una posición más que legítima y a la que no debería renunciarse, pero que sitúa a las empresas españolas que quieran proteger sus innovaciones en una evidente posición de desventaja.

 

Efectos de la patente unitaria:

 

Hasta ahora existían 3 vías por las que se pueden patentar:

Nacional (protección dentro del país).

Patente europea (única solicitud ante la EPO y protección a nivel nacional en cada uno de los estados designados).

PCT (única solicitud ante la WIPO y protección a nivel nacional en cada uno de los Estados designados).

 

Con la patente unitaria se crea una 4º vía que permitiría reducir los costes de traducción y tasas administrativas, eliminando además algunos trámites y simplificando su nivel de complejidad. Con esta iniciativa los inventores podrían mediante una única solicitud y tasa, ver protegida su invención en los 25 Estados miembros. El sistema facilita el acceso a la protección de la patente, más segura legalmente al gozar del mismo nivel de protección en todos los Estados miembros y con un coste menor, al comportar el pago de una única tasa anual. La solicitud deberá presentarse en una de las lenguas de procedimiento de la UE (alemán, francés o inglés), siendo necesario que el enunciado del ámbito de protección se traduzca a las 3 lenguas. 

 

Finalmente, la patente unitaria supone la creación de un Tribunal Unificado de Patentes que tendría jurisdicción especializada en disputas relacionadas con patentes unitarias, otras patentes europeas y  con certificados de protección complementarios. Las ventajas que se derivan son más que evidentes puesto que de esta manera se evitarían los múltiples y costosos litigios que supone tener que acudir hasta a 28 diferentes tribunales nacionales como sucede en la actualidad.

 

Nuestra visión:

Nuestros fareros especializados en IP abogan por  un cambio de posición y sin renunciar a seguir luchando en todas las instancias para reconocer el uso del español, desde TLT consideramos que bajo ningún concepto España puede quedarse atrás. Además de los expresados, son múltiples los beneficios que supone la patente unitaria:

  • Permitiría que España se postulara como sede del nuevo Tribunal Unificado de Patentes para conflictos en el ámbito farmacéutico ya que, con el Brexit la candidatura de Londres decayó. 
  • Supondría un factor clave en la competitividad de nuestras PYMES.
  • Atraería la inversión extranjera al facilitar la tramitación del registro.

 

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