Skip to main content
Como suele ocurrir con las relaciones psicológicas tan complejas, 
el final se adivinaba desde el principio.

Antes de empezar a hablar del equilibrio entre prestaciones plantemos sin demora el núcleo de este debate: Toda relación humana desequilibrada lleva inevitablemente, al desastre. Rectifiquemos desde ahora: No todas, es cierto, la historia está llena de abusos que se han sostenido en el tiempo, incluso algunos que bajo su evidente desigualdad han dado frutos –generalmente, todo hay que decirlo, no para la parte más débil sino para beneficio de terceros- de los que, en algún caso y no han sido pocos, incluso se ha beneficiado toda la humanidad y por ello los recordamos. Por muy memorables que estos éxitos hayan sido, no dejan de ser excepciones y todo parece indicar que en la “Historia universal de la Infamia”, por recordar el título del libro de cuentos de Borges, los fracasos son la mayoría y son, también en su mayoría, dolorosos. 

La historia de la literatura tiene muchos ejemplos de relaciones desastrosas entre escritores y editores, entre negros y autores, entre genios y colaboradores y entre público y creadores. ¿Quién no recuerda a Balzac y sus noches maratonianas para cumplir con los compromisos que había asumido con sus editores de la “Comedia humana”? ¿Quién no recuerda los abusos del conde Almaviva en las “Bodas de Fígaro” adaptación operística de la comedia de Beaumarchais? En el mundo del cine hemos visto miles de ejemplos y películas que no terminaron, actores que no parecen actuar en películas en las que participan por obligación contractual y producciones que se dispararon de presupuesto porque uno podía y otro no quería. Cuántas obras maestras se han quedado en la cuneta y no han pasado de ser una anécdota y cuántas otras lo han sido a costa de sacrificios más allá de toda razonabilidad. 

Si en la vida las relaciones humanas desequilibradas suelen entrever su final desde el principio, y no digamos las relaciones amorosas, lo mismo ocurre con los contratos.

Todo el mundo sabe qué es un contrato. No vale la pena extenderse pero si recordar que, entre muchas otras cosas un contrato es un acuerdo entre dos o más partes para la consecución de un fin (que puede desdoblarse en varios fines) deseado por los contratantes (de ese deseo depende su consentimiento) y que sin el concurso de estas partes, ese fin no se alcanzaría o se alcanzaría a un coste muy superior. Es cierto que esta aparente simplicidad esconde muchos recoveros que han generado siglos y siglos de literatura jurídica, un esfuerzo interpretativo tenaz y producido la más contradictoria jurisprudencia, pero a pesar de ello, la finalidad – “a cada uno lo suyo” para usar el título de la obra de Linares Rivas- y el “coste superior”, siendo este último un concepto totalmente subjetivo, son dos elementos que deben estar siempre presentes. 

Así pues, es principio fundamental de todo contrato el equilibrio entre prestaciones. Todo contrato tiene una finalidad, “algo” a conseguir, a obtener de las partes sea por acción u omisión, subjetivo sin duda, pero en la medida que lo contractualizamos, lo estamos de alguna forma objetivizando. Todo contrato tiene un objeto que lo justifica y que a través del contrato se hace viable. Para esto, es fundamental que ambas partes cumplan las obligaciones a las que se han comprometido pero para ello, es todavía más necesario que las partes sientan que las prestaciones están equilibradas,  pero en la medida que lo contractualizamos, lo estamos de alguna forma objetivizando. En definitiva, las partes debe buscar siempre que el éxito del contrato no recaiga en una de las partes o que haya un desfase enorme entre lo que se obliga uno frente al otro. Solo así podemos buscar que el contrato se llene de sentido y lo encaminaremos hacia su éxito. Nada está asegurado, pero sin esto su éxito se vuelve muy complicado.

Lo último se refiere al conocido principio del rebus sic stantibus y a la necesidad de restaurar una situación de equilibrio cuando, debido a circunstancias sobrevenidas, este equilibrio de prestaciones ha quedado roto y se ha generado una situación excepcional de desequilibrio entre las partes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia se han encargado bien en recordarnos que “la excesiva onerosidad constituye la excepción a la regla general de la obligación de cumplimiento de los contratos”.  A estos efectos debe entenderse como “onerosidad sobrevenida” el desequilibrio entre prestaciones ocurrido, o conocido, con posterioridad a la perfección del contrato, siempre claro está, que esos sucesos no hubieran podido preverse por la parte perjudicada, hubieran escapado a su control y ésta no hubiera asumido, aun hipotéticamente puestos que eran desconocidos, el riesgo de tales sucesos. Es evidente que en estos casos la necesidad de restaurar el equilibrio entre las partes se vuelve prioritario y para ello, la aplicación del principio de buena fe contractual se vuelve indispensable. Poca polémica queda en estos casos y toda la discusión se traslada al análisis de los hechos que han provocado este desequilibrio, si tal desequilibrio es real o aparente y hasta qué punto supone un grave desequilibrio y, en último lugar, cómo reestablecer la situación de equilibrio de partida.

En definitiva, es siempre recomendable que en la formalización de los contratos las partes manifiesten la razón que les impulsa a contratar –por muy genérico que sea- eso ayuda a interpretar los contratos, su razón de ser, a evitar malos entendidos y a plantear los casos de onerosidad sobrevenida. En un contrato de compraventa las razones están claras uno quiere vender y el otro comprar pero, ¿a cualquier precio?, ¿asumiendo cualquier condición?, ¿qué quiero comprar y en qué estado? Si esto es así en estos contratos imaginémoslo en otros tipos de transacción.En todo caso, la idea de estas líneas era reflexionar sobre el desequilibrio de las prestaciones un principio. Dese mi punto de vista para que un contrato funcione desde su inicio, debe necesariamente reflejar un equilibrio en su base. Sin ello, el contrato sale “defectuoso de fábrica” que como se sabe, fácilmente puede provocar un desvío en su ejecución que es más que probable impida lograr los fines que se proponía y en palabras de Fouché sobre la decisión de decapitar a Luis XVI, esto sería “peor que un crimen”, sería “una equivocación”.

Juan Ramón Balcells

Abogado de profesión y vocación con una cariz plenamente internacional y con una larga trayectoria y experiencia.

Open chat
1
¡Hola! ¿Cómo puedo ayudarte?
¡Hola! ¿Puedo ayudarte?